El tratamiento se realizará conforme a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy, en especial su artículo 77, la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales, el Decreto 1558/2001 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley Provincial 6360, Ley Procesal Constitucional, en cuanto regula la acción de protección de datos personales o hábeas data.
Los datos se tratan, según corresponda, para el ejercicio de funciones propias del Estado y la ejecución del programa provincial de incentivo fiscal; para gestionar la relación con el usuario; para cumplir obligaciones legales, administrativas y de auditoría; para proteger derechos e intereses legítimos del programa y de sus participantes; o con consentimiento cuando la normativa lo requiera, especialmente respecto de funciones opcionales.
El consentimiento no será utilizado para ampliar de manera genérica los fines descriptos. Cada tratamiento opcional deberá presentarse de forma específica, clara y revocable, sin condicionar funciones que no lo necesiten.